Desde hace ya bastantes años, con la reforma constitucional de 1991, se evidencia la importancia de la seguridad y protección de la salud o seguridad humana, de la vida animal o vegetal y del medio ambiente.

El artículo 334 de la Constitución lo obliga. En consecuencia, se han elaborado reglamentos técnicos que proporcionen sostenibilidad y mejoramiento de la calidad de vida, así como la promoción de ambientes sanos.
El primer reglamento técnico fue el de instalaciones eléctricas, RETIE, el cual se comenzó a trabajar desde el año 2004 y entró en vigencia en el 2005. En él se plasmaba la inspección de las instalaciones eléctricas de uso final y las certificaciones de los productos usados en ellas. Implica una determinante convicción de ejecutar las obras de tipo eléctrico bajo las normas existentes, incluir las de los operadores de red, con las mejores técnicas, las buenas prácticas de ingeniería y materiales de calidad certificada, lo cual influye en los costos totales, pero ofrece mejor seguridad.
Luego, en el año 2010, se obtuvo un segundo reglamento, complemento del RETIE en cuanto a iluminación, denominado RETILAP: reglamento técnico de iluminación y alumbrado público. El objeto principal de este reglamento es establecer los requisitos y las medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público para garantizar la seguridad de las personas, utilizar niveles y calidad de la energía lumínica requerida en la actividad visual, seguridad en el abastecimiento energético, protección del consumidor, preservación del medio ambiente y no crear obstáculos innecesarios al comercio ni al ejercicio de la libre empresa (convenios con la OMC).
Lo más importante es establecer las reglas generales aplicables a los sistemas de iluminación interior y exterior, como el alumbrado público, e inculcar el uso racional y eficiente de la energía en iluminación.
La norma aplica a las personas que diseñen, construyan, mantengan y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones de iluminación y alumbrado público y a los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del reglamento.
Por resolución 4262 de 2013, se expidió el tercer reglamento, que tiene que ver con las redes internas de telecomunicaciones RITEL. Este reglamento establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicación en Colombia.
Esta norma aplica a todos los inmuebles que soliciten licencia de construcción como obra nueva y que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal. También a inmuebles inmersos en ese régimen, construidos con anterioridad a la vigencia del reglamento y cuyos copropietarios quieran aplicarlos. Su aplicación es obligatoria también para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores de televisión, constructores de inmuebles, copropietarios de inmuebles y fabricantes, distribuidores y comercializadores de insumos para telecomunicaciones. Está en revisión actualmente.
Sigue ahora el RETIQ, que tiene que ver con un reglamento técnico de etiquetado, según el cual los equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible que se comercialicen en el territorio de la República de Colombia deberán cumplir como mínimo con requisitos técnicos respecto a la información con que se exhiban, la etiqueta de desempeño energético y el porte de la misma. Todo es complementario para seguir consiguiendo el uso racional y eficiente de la energía.
Como referencias claras de los reglamentos técnicos en Colombia, se puede consultar la página del Ministerio de Minas y Energía de Colombia o el siguiente enlace: http://www.minminas.gov.co/minmin as/energia.jsp?cargaHome=3&id_categoria=157, en el cual se encontrarán los documentos correspondientes a los Reglamentos Técnicos de Instalaciones Eléctricas RETIE, Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, así como al proyecto de Reglamento de Etiquetado de Aparatos de Uso Final de Energía Eléctrica y Gas Combustible RETIQ.
Como un complemento, el Ministerio del Trabajo en el 2019, emitió la resolución 5018 por la cual se establecen lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Se aplica para las empresas que presten o hagan uso del sistema eléctrico colombiano y es contemplado como programa de salud ocupacional en el Art. 8 del Retie, alusivo a lo que antes era la Resolución 1348 de 2009 y ahora actualizada a esa 5018.
Su alcance es para empresas o entidades que presten servicios de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y, además, aplica para toda actividad económica que involucre peligros eléctricos, como es el caso de la intervención sobre o en cercanía de las redes eléctricas, por ejemplo: redes de telecomunicaciones, construcciones civiles, montajes, iluminación y alumbrado, entre otras.
Reseña
Héctor Correa Arango. Ingeniero Electricista de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, con una amplia experiencia en intervenciones electromecánicas, sistemas de potencia y comunicaciones. Actualmente se desempeña como Líder Electromecánico para Bancolombia y presidente del Consejo de Ingeniería del Banco.